La Coordinación de Seguridad sin Proyecto ¿Es posible?

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Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, comunicó a través de una nota de prensa, una sentencia (Asunto C-224/09), que en toda obra de construcción en la que estuviesen presentes varias empresas, era exigible la presencia del Coordinador de Seguridad.

¿Cómo es posible? ¿Hay otro país con Coordinadores de Seguridad y Salud? ¿La pesadilla de la Coordinación de Seguridad ha llegado también a nuestros vecinos italianos…?

La contestación sería simple si nos acordásemos que somos europeos y que para bien “generalmente” la legislación que tenemos, viene, tanto a nosotros como al resto de países vecinos, a través de directivas que posteriormente se transponen a cada país, en nuestro caso España.

En este punto cabe decir que el contenido de la sentencia no es nuevo para la realidad en la que nos movemos los que trabajamos realizando Coordinación de Seguridad en las obras. Ya el 17/10/2008, el Ministerio de Trabajo e Inmigración contestaba a D. Gonzalo Juste Ortega ; representantes de ANEPA (Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas):

“Que el RD 171/2004 (Por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales) obliga al establecimiento de determinados medios de coordinación entre los que se incluye la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, y su disposición adicional relativa a la aplicación del real decreto en las obras de construcción….luego en el ámbito de las obras de construcción necesariamente debe designarse un coordinador durante la ejecución de la obra tenga esta o no obligación legal de contar con proyecto”

O lo que es igual; la respuesta implicaba un cambio de criterio de aproximadamente 180º, ya que anteriormente la Inspección de Trabajo, requería la coordinación de actividades empresariales en obras de una “cierta entidad”.

Este cambio de criterio no es de extrañar, teniendo en cuenta que por las tierras desde donde os escribo, mientras un ayuntamiento solicita para un cambio de juntas de dilatación de cubierta, un proyecto básico, un proyecto de ejecución y un estudio de seguridad y salud, otro a escasos 10 km. del anterior tan solo requiriere la tramitación de una licencia de obra menor. JJJ.

Ahora bien ¿qué le ocurre al Coordinador de Seguridad de una obra sin proyecto? ¿Con qué se encuentra?

Obviamente estamos hablando que no hay proyecto, por lo tanto conforme lo indicado en el RD 1627/97 (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), no se podrá realizar ESS/EBSS (Estudio de Seguridad o Estudio Básico de Seguridad) y tampoco podrá haber “por consiguiente” Plan de Seguridad.

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¿Qué nos queda? O mejor dicho ¿Sobre qué documento realiza su trabajo el Coordinador?

Cómo nadie sabía a que atenerse el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, le hizo la pregunta correspondiente al Ministerio de Trabajo y este respondió: que no podía haber Plan de Seguridad en base a que no había Estudio y que no había Estudio en base a que no había Plan, por lo tanto solo quedaba “La Evaluación de Riesgos Laborales Existentes”…..Os acordáis… ese artículo 16, apartado 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995…(un poco más y llegamos a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, año 1971).

En fin y para resumir, las conclusiones serían:

1.- En toda obra de Construcción en las que intervengan más de una empresa, el Promotor deberá nombrar un Coordinador de Seguridad con independencia de que haya o no haya proyecto.

2.- El/Los contratistas dispondrán de la Evaluación de Riesgos laborales adecuada a la tipología de trabajos que realizan.

3.- El Coordinador deberá revisar las evaluaciones para comprobar que reflejen los riesgos que vayan a tener lugar y para que sirva de base para coordinar las actividades empresariales.

Agradecimientos:

- Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Consejo general de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Especialmente a D. Francisco José Martínez Montesinos (Arquitecto Técnico y Ingeniero de Edificación), cuyo Blog Seguridad en Construcción es una buena fuente de inspiración.

Una respuesta en La Coordinación de Seguridad sin Proyecto ¿Es posible?

  1. Juan Perez dice:

    Lo mejor es tener todos los permisos para las obras.

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