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Certificación energética de edificios

QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENEREGÉTICA

La certificación energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2010/31/UE por la cual se califican energéticamente los edificios nuevos y existentes. Esta Directiva acaba de transponerse al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Será de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de junio.

QUÉ SE OBTENDRÁ CON EL CERTIFICADO

Se obtendrá una Etiqueta de Eficiencia Energética que asignará a cada edificio una Clase Energética de Eficiencia (A B C D E F G) y tendrá una validez de 10 años.

Esta información NO implicará que el inmueble deba de someterse a reformas para alcanzar una clasificación mínima.

QUÉ EDIFICIOS HAY QUE CERTIFICAR ENERGETICAMENTE

  1. Edificios de nueva construcción
  2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  4. Excepciones:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización ≤ a 2 años.
  • Edificios industriales y agrícolas.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.

QUÉ CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica incluyendo referencia catastral.
  2. Procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  3. Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de la construcción.
  4. Descripción de las características energéticas del edificio.
  5. Calificación Energética expresada mediante Etiqueta de Eficiencia Energética.
  6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. (No es obligado llevar a cabo estas medidas de mejora, son sólo a título informativo)
  7. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico certificador.
  8. Cumplimiento de los requisitos medio ambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

 

A partir del 1 de Junio de 2013, será obligatoria la Etiqueta de Eficiencia energética para los edificios existentes o partes del mismo que  se vendan o se alquilen

QUÉ ESTABLECE EL NUEVO REAL DECRETO

Los propietarios deberán poner a disposición de compradores y arrendatarios de edificios o partes de los mismos, ya sean de viviendas o uso terciario, un certificado de eficiencia energética. La etiqueta de eficiencia energética obtenida se incluirá en toda publicidad, oferta o promoción destinada a la venta o arrendamiento. Estarán exentos los inmuebles cuyo uso sea inferior a 4 meses/año.

PARA QUE LES SERVIRA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El futuro comprador o arrendatario obtendrá sobre el inmueble una información relativa a la Eficiencia Energética objetiva y comparable. Disponer de dicha información permitirá reconocer en el ahorro y la eficiencia energética un instrumento del crecimiento económico y del bienestar social.

CÓMO REALIZAMOS LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA

  1. Mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido (CALENER, CE3 y CE3X)
  2. ADDITIO cuenta con técnicos calificadores debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación así como proyectos de las instalaciones técnicas de los edificios. El proceso que seguirán nuestros técnicos para la obtención de la etiqueta energética será:
  • Desplazamiento y visita al inmueble donde se realizará una inspección visual.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Realización de cálculos oportunos mediante la utilización de los documentos reconocidos.
  • Obtención de la calificación energética que incluye las medidas de mejora de la eficiencia energética.

Una vez obtenido el Certificado Energético Additio les ofrece la posibilidad de:

  • Plantear una REHABILITACIÓN energética que lleve a cabo la ejecución de las medidas de mejora necesarias para escalar posiciones en la calificación obtenida.
  • Buscar las AYUDAS PÚBLICAS si se opta por la ejecución de las mejoras.
  • Recopilamos la documentación necesaria elaborando la parte técnica.
  • Gestionamos la parte burocrática con la administración correspondiente y hacemos el seguimiento de la ayuda.

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